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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 430

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 430.

1. [Los aspirantes deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:]

Párrafo reformado DOF 02-03-2023

Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

a) Origen y monto de los ingresos, así como los egresos realizados de la cuenta bancaria aperturada;

b) Acompañar los estados de cuenta bancarios, y

c) Entregarlos junto con la solicitud de registro a que se refiere esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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