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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 437

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 437.

1. Para determinar la votación nacional emitida que servirá de base para la asignación de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, en términos de lo previsto por la Constitución y esta Ley, no serán contabilizados los votos recibidos a favor de Candidatos Independientes.

TÍTULO SÉPTIMO

De las Disposiciones Complementarias

CAPÍTULO ÚNICO

Fuente oficial: consultar publicación

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