Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 441
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 441.
1. En la sustanciación de los procedimientos sancionadores, se aplicará supletoriamente en lo no previsto en esta Ley, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES SUPLETORIAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES SUPLETORIOS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, LEYES DEL. (s/clave)
- ARTICULOS 479 Y DEMAS RELATIVOS DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. (s/clave)
- PROCEDIMIENTOS, LEYES DE. (s/clave)
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