Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 446
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 446.
1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular a la presente Ley:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley;
b) La realización de actos anticipados de campaña;
c) Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley;
d) Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas;
e) Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades;
f) Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o moral;
g) No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en esta Ley;
h) Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido por el Consejo General;
i) No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña;
j) El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto;
k) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;
l) La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado;
m) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos;
n) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y
ñ) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS DE CAMPAÑA. LÍMITES DE CUOTAS DE CANDIDATOS. UNA VEZ FIJADOS Y PUESTOS EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE NO PUEDEN ALTERARSE.- (108)
- AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO LES PUEDEN APORTAR RECURSOS PARA GASTOS DE CAMPAÑA.- (74)
- REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRE LA BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOS CONFORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE.- (43)
- COALICIONES. ESTÁN IMPEDIDAS LEGALMENTE PARA RECIBIR APOYO ECONÓMICO, POLÍTICO O PROPAGANDÍSTICO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE LO ESTÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.- (99)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (179)
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