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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 46

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46.

1. [Corresponde al Secretario del Consejo General:]

Párrafo reformado DOF 02-03-2023

Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

a) Auxiliar al propio Consejo General ya su presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

b) Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo General, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros y representantes asistentes;

c) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;

d) [Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones;]

Inciso reformado DOF 02-03-2023

Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

e) [Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos locales del Instituto y preparar el proyecto correspondiente;]

Inciso derogado DOF 02-03-2023

Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

f) Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General, informándole sobre los mismos en la sesión inmediata;

g) Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal Electoral;

h) Llevar el archivo del Consejo General;

i) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos;

j) Firmar, junto con el Presidente del Consejo General, todos los acuerdos y resoluciones que emita el propio Consejo General;

k) Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;

l) Integrar los expedientes con las actas de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;

m) Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las circunscripciones plurinominales de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;

n) [Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los consejos locales, distritales y de los correspondientes a los Organismos Públicos Locales;]

Inciso reformado DOF 02-03-2023

Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

ñ) Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones;

o) Cumplir las instrucciones del Presidente del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas, y

p) Lo demás que le sea conferido por esta Ley, el Consejo General y su presidente.

Sección Cuarta

[De la Junta General Ejecutiva]

Denominación de la Sección reformada DOF 02-03-2023

Denominación declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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