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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 473

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 473.

1. Celebrada la audiencia, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, a la Sala Superior, así como un informe circunstanciado.

Párrafo reformado DOF 02-03-2023

Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Párrafo reformado DOF 14-10-2024

El informe circunstanciado deberá contener por lo menos, lo siguiente:

a) La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia;

b) Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad;

c) Las pruebas aportadas por las partes;

d) Las demás actuaciones realizadas, y

e) Las conclusiones sobre la queja o denuncia.

[Del informe circunstanciado se enviará una copia a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto para su conocimiento.]

Párrafo reformado DOF 02-03-2023

Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. Recibido el expediente, la Sala Superior del Tribunal Electoral actuará conforme lo dispone la legislación aplicable.

Numeral reformado DOF 14-10-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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