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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 480

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 480.

1. Para la determinación de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto por la comisión de faltas administrativas graves o no graves, o de los particulares vinculados con faltas administrativas graves, el Órgano Interno de Control se sujetará al régimen y procedimientos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo reformado DOF 27-01-2017

Fuente oficial: consultar publicación

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