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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 479

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 479.

1. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto:

a) Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

b) Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto;

c) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

d) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

e) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

f) No poner en conocimiento del Consejo General todo acto tendiente a vulnerar la independencia de la función electoral;

g) No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto en el desempeño de sus labores;

h) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

i) Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;

j) Las previstas, en lo conducente, en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y

k) Las demás que determine esta Ley o las leyes que resulten aplicables.

CAPÍTULO II

Del Régimen de Responsabilidades Administrativas

Denominación del Capítulo reformada DOF 27-01-2017

Fuente oficial: consultar publicación

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