Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 478
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 478.
1. [Para los efectos del presente Capítulo, serán considerados como servidores públicos del Instituto: el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales del Consejo General y de los consejos locales y distritales, el Secretario Ejecutivo, el titular del Órgano Interno de Control, los directores ejecutivos, el titular del Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización, los jefes de unidades administrativas, los vocales ejecutivos de los órganos desconcentrados, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.]
Numeral reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. El Órgano Interno de Control del Instituto, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución y esta Ley confieren a los funcionarios del Instituto.
Artículo reformado DOF 27-01-2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (2a./J. 135/2008)
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (323)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LO SON PARA EFECTOS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PRO (I.3o.T.83 L )
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER LA REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS AL ESTADO BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTI (331)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER LA REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS AL ESTADO BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTI (P./J. 179/2008)
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