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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 477

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 477.

1. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes:

a) Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto, o

b) Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en esta Ley.

TÍTULO SEGUNDO

De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Instituto Nacional Electoral

CAPÍTULO I

De las Responsabilidades Administrativas

Fuente oficial: consultar publicación

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