Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 476
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 476.
1. La Sala Superior recibirá del Instituto el expediente original formado con motivo de la denuncia y el informe circunstanciado respectivo.
Numeral reformado DOF 02-03-2023
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Numeral reformado DOF 14-10-2024
2. Recibido el expediente en la Sala Superior, la presidencia lo turnará a la Magistratura Ponente que corresponda, quién deberá:
Párrafo reformado DOF 02-03-2023
Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Párrafo reformado DOF 14-10-2024
a) Radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del Instituto, de los requisitos previstos en esta Ley;
b) Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas en esta Ley, realizar u ordenar al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita;
c) De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente podrá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del procedimiento. Lo anterior con independencia de la responsabilidad administrativa que en su caso pudiera exigirse a los funcionarios electorales;
d) Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, la Magistratura Ponente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de su turno, deberá poner a consideración del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral el proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador;
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Inciso reformado DOF 14-10-2024
e) El Pleno de la Sala Superior, en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución, y
Inciso reformado DOF 14-10-2024
f) La Sala Superior podrá dictar los acuerdos que estime pertinentes para dar seguimiento a la adecuada sustanciación de los expedientes a cargo del Instituto Nacional Electoral y revisar su debida integración.
Para ello, deberá contar con una Unidad especializada que coadyuve a tener los expedientes en estado de resolución.
Inciso adicionado DOF 14-10-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL IFE TIENE FACULTADES INVESTIGADORAS Y DEBE EJERCERLAS CUANDO EXISTAN INDICIOS DE POSIBLES FALTAS. (239)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL IFE TIENE FACULTADES INVESTIGADORAS Y DEBE EJERCERLAS CUANDO EXISTAN INDICIOS DE POSIBLES FALTAS, (190)
- NEGATIVA DE LAS AUTORIDADES A PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PROCEDIMIENTO PARA SU CONOCIMIENTO Y SANCIÓN.- (176)
- DESECHAMIENTO DE PLANO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, SI EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIB (82)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO YA SE OTORGÓ UNA MEDIDA CAUTELAR CONTRA EL MISMO DECRETO RECLAMADO EN UNA CONTROVERSIA CO (XVII.1o.P.A.26 A (11a.))
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