Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 501
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 501.
1. El Senado de la República integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder de la Unión conforme al tipo de elección e incorporará a dichos listados a las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a elegir, exceptuando a aquellas que hayan manifestado ante el órgano legislativo la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la convocatoria general, ya quienes hayan sido postuladas para un cargo o circuito judicial diverso al que ocupen.
2. Las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir que pretendan contender para un cargo o circuito judicial diverso deberán informarlo al Senado de la República dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la convocatoria general, a efectos de no ser incorporadas en los listados de candidaturas. El Senado cancelará las candidaturas de las personas servidoras públicas que omitan informar lo anterior y sean postuladas por alguno de los Poderes de la Unión para un cargo o circuito judicial diverso al que ocupen.
3. El Senado de la República estará impedido de pronunciarse sobre la elegibilidad o idoneidad de las postulaciones que les sean remitidas y se limitará a integrar y remitir los listados y sus expedientes al Instituto a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.
Artículo adicionado DOF 14-10-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (179)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (289)
- REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRE LA BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOS CONFORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE.- (43)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ESTÁ IMPEDIDA PARA REPARAR VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO INTERNO DE SELECCIÓN.- (177)
- ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS. OPORTUNIDAD PARA SU ANÁLISIS E IMPUGNACIÓN.- (10)
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