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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 501

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 501.

1. El Senado de la República integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder de la Unión conforme al tipo de elección e incorporará a dichos listados a las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a elegir, exceptuando a aquellas que hayan manifestado ante el órgano legislativo la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la convocatoria general, ya quienes hayan sido postuladas para un cargo o circuito judicial diverso al que ocupen.

2. Las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir que pretendan contender para un cargo o circuito judicial diverso deberán informarlo al Senado de la República dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la convocatoria general, a efectos de no ser incorporadas en los listados de candidaturas. El Senado cancelará las candidaturas de las personas servidoras públicas que omitan informar lo anterior y sean postuladas por alguno de los Poderes de la Unión para un cargo o circuito judicial diverso al que ocupen.

3. El Senado de la República estará impedido de pronunciarse sobre la elegibilidad o idoneidad de las postulaciones que les sean remitidas y se limitará a integrar y remitir los listados y sus expedientes al Instituto a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.

Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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