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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 502

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 502.

1. En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o declinación de alguna de las personas postuladas, el Poder de la Unión postulante podrá solicitar al Senado de la República su sustitución antes del inicio de la impresión de las boletas electorales, observando el procedimiento de insaculación pública sobre el listado de las personas finalistas que no fueron seleccionadas para la candidatura del cargo que se trate.

Artículo adicionado DOF 14-10-2024

CAPÍTULO TERCERO

De la Organización de la Elección

Capítulo adicionado DOF 14-10-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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