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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 504

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 504.

1. Corresponde al Consejo General del Instituto:

I. Aprobar el modelo de la boleta, documentación y materiales electorales, en términos de lo previsto en esta Ley;

II. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección;

III. Emitir las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal aplicables al proceso de organización de la elección;

IV. Llevar a cabo la elección a nivel nacional, por circuito judicial o circunscripción plurinominal, de conformidad con el ámbito territorial que determine el órgano de administración judicial;

V. Realizar los cómputos de la elección;

VI. Administrar y distribuir el tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión y emitir las reglas y pautas para garantizar este derecho;

VII. Organizar y desarrollar, en su caso, foros de debate entre las personas candidatas y establecer las bases para que las instituciones del sector público, privado o social puedan brindar dichos espacios de manera gratuita, vigilando su adecuado desarrollo y la participación de las personas candidatas que lo deseen en condiciones de equidad;

VIII. Vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus campañas;

IX. Determinar los topes máximos de gastos personales de campaña aplicables para cada candidatura y establecer las reglas de fiscalización y formatos para comprobar dicha información;

X. Garantizar que ninguna persona candidata contrate por sí o por interpósita persona espacios en radio y televisión, Internet o cualquier otro medio de comunicación para promocionar sus candidaturas;

XI. Supervisar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de proselitismo o posicionamientos a favor o en contra de candidatura alguna;

XII. Garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas;

XIII. Emitir los acuerdos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de personas candidatas y promover la participación ciudadana en el proceso electivo;

XIV. Fiscalizar los ingresos y egresos de las personas candidatas;

XV. Emitir lineamientos de aplicación general para los Organismos Públicos Locales respecto de los procesos de elección de las personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales locales y atraer a su conocimiento cualquier asunto de su competencia en uso de su facultad de atracción, y

XVI. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este párrafo y las demás que establezcan las leyes.

2. Los Consejos Locales y Distritales se instalarán y funcionarán conforme a lo dispuesto en esta Ley.

3. El Consejo General del Instituto no podrá suspender o interrumpir los procesos o actividades relacionadas con la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras.

Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Sección Primera

De la Propaganda

Sección adicionada DOF 14-10-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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