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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro adicionado — DOF 14-10-2024 · Titulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Capitulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Seccion adicionada — DOF 14-10-2024

Artículo 518

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 518.

1. El Instituto observará que los contenidos de los promocionales de radio y televisión se ajusten a los formatos y parámetros que establezca el Instituto y promuevan la consulta de los perfiles de las personas candidatas a través de las plataformas digitales habilitadas para tal efecto.

2. El Instituto pondrá a disposición de las personas candidatas espacios digitales para difundir mensajes en redes sociales o Internet, tanto por el Instituto como por las personas candidatas.

Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Sección Octava

De las Campañas Electorales

Sección adicionada DOF 14-10-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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