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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro adicionado — DOF 14-10-2024 · Titulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Capitulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Seccion adicionada — DOF 14-10-2024

Artículo 529

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 529.

1. Para determinar la validez o nulidad de los votos, se observarán las reglas siguientes:

a) Se contará un voto válido por la marca o asiento que realice la persona votante en un recuadro de una misma boleta en favor de una candidatura claramente identificable, con independencia de que puedan emitirse dos o más votos por diversas candidaturas contenidas en una misma boleta.

b) El Instituto determinará la cantidad de votos válidos que pueda emitir cada persona votante en una misma boleta, en función del tipo de elección y el número de candidaturas a elegir.

c) Se contará como nulo cualquier voto depositado en la urna sin haber marcado o asentado alguna opción, o se realice de tal forma que no permita identificar el sentido de un voto.

Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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