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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro adicionado — DOF 14-10-2024 · Titulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Capitulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Seccion adicionada — DOF 14-10-2024

Artículo 530

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 530.

1. El escrutinio y cómputo de las votaciones en casilla para los cargos de elección del Poder Judicial se realizará de forma simultánea a los cómputos a que se refiere el artículo 289 de esta Ley, en el orden siguiente:

a) Personas ministras integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

b) Personas magistradas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial;

c) Personas magistradas integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral;

d) Personas magistradas integrantes de las salas regionales del Tribunal Electoral;

e) Personas magistradas integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, y

f) Personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito.

Artículo adicionado DOF 14-10-2024

CAPÍTULO QUINTO

De los Cómputos y Sumatoria

Capítulo adicionado DOF 14-10-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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