Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 53
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53.
[1. Los directores ejecutivos o de unidades técnicas deberán satisfacer los mismos requisitos que los establecidos en el párrafo 1 del artículo 38 de esta Ley para los Consejeros Electorales del Consejo General, salvo el establecido en el inciso j) del citado párrafo.
2. El Secretario Ejecutivo presentará a la consideración del Presidente del Consejo General las propuestas para la creación de nuevas unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto.
3. La creación de unidades técnicas distintas a las previstas en esta Ley, deberá ser aprobada por mayoría calificada del Consejo General, siempre que su creación no implique duplicidad de funciones con cualquier otra área del Instituto y se cuente con la disponibilidad presupuestaria necesaria para su funcionamiento.
4. De acuerdo con sus funciones las unidades técnicas podrán ser permanentes o transitorias.]
Artículo derogado DOF 02-03-2023
Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL APOYO Y COLABORACIÓN DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS Y TÉCNICOS DEL INSTITUTO A LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 37, (P./J. 3/2013 (9a.))
- DELEGACIONES ESTATALES DEL ISSSTE. COMO UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESCONCENTRADAS TIENEN COMPETENCIA PARA ATENDER UN ERROR DE CAPTURA DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN ELEGIDO POR EL TRABAJADO (III.1o.T.Aux.12 L)
- INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 43, FRACCIONES V Y VI, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA ENTIDAD, AL PREVER LA EXISTENCIA DE LAS (P./J. 4/2013 (9a.))
- INFONAVIT. EL ARTÍCULO 5o. DE SU REGLAMENTO INTERIOR, AL ESTABLECER QUE LOS DELEGADOS REGIONALES, LOS REPRESENTANTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y EL COORDINADOR DEL DISTRITO FEDERAL E (XIV.1o.13 A)
- INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 35, FRACCIONES IX Y XXXVIII, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA ENTIDAD, AL ESTABLECER COMO ATRIBU (P./J. 2/2013 (9a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis