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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro adicionado — DOF 14-10-2024 · Titulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Capitulo adicionado — DOF 14-10-2024 · Seccion adicionada — DOF 14-10-2024

Artículo 533

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 533.

1. Una vez que el Consejo General realice la sumatoria final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los resultados de la elección.

2. El Instituto hará entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez respectiva.

3. Emitida la declaración de validez de la elección, el Instituto comunicará los resultados a la Sala Superior o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda.

4. El resguardo de los paquetes electorales se realizará conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo adicionado DOF 14-10-2024

CAPÍTULO SÉPTIMO

Entrega de Constancias de Mayoría y Declaración de Validez de la Elección

Capítulo adicionado DOF 14-10-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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