Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 59
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.
1. [La Dirección Ejecutiva de Administración tiene las siguientes atribuciones:]
Párrafo reformado DOF 02-03-2023
Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
a) [Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
b) Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto;
c) [Formular el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
d) Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales;
e) [Elaborar el proyecto de manual de organización y el catálogo de cargos y puestos de la rama administrativa del Instituto y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva;]
Inciso derogado DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
f) [Proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva los programas de capacitación permanente o especial y los procedimientos para la promoción y estímulo del personal administrativo;]
Inciso derogado DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
g) [Presentar a la Junta General Ejecutiva, previo acuerdo con el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, los procedimientos de selección, capacitación y promoción que permitan al personal de la rama administrativa aspirar a su incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional;]
Inciso derogado DOF 02-03-2023
Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
h) Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto;
i) [Presentar al Consejo General, por conducto del Secretario Ejecutivo, un informe anual respecto del ejercicio presupuestal del Instituto;]
Inciso reformado DOF 02-03-2023
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
j) Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia, y
k) Las demás que le confiera esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELEGACIONES ESTATALES DEL ISSSTE. COMO UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESCONCENTRADAS TIENEN COMPETENCIA PARA ATENDER UN ERROR DE CAPTURA DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN ELEGIDO POR EL TRABAJADO (III.1o.T.Aux.12 L)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LO SON PARA EFECTOS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PRO (I.3o.T.83 L )
- INFONAVIT. EL ARTÍCULO 5o. DE SU REGLAMENTO INTERIOR, AL ESTABLECER QUE LOS DELEGADOS REGIONALES, LOS REPRESENTANTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y EL COORDINADOR DEL DISTRITO FEDERAL E (XIV.1o.13 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis