Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro TERCERO — [De los Organismos Electorales] · Titulo Primero — del Libro Cuarto de esta Ley; · Capitulo III — Bis "De los Órganos Locales del Instituto", el cual habían sido adicionado mediante el Decreto DOF 02-03-2023 declarado inválido. · Seccion Tercera — De los Consejos Locales

Artículo 69

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69.

1. Los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción plurinominal, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las siguientes:

a) Recabar de los consejos distritales comprendidos en su respectiva circunscripción, las actas del cómputo de la votación de la elección de diputados por el principio de representación proporcional;

b) Realizar los cómputos de circunscripción plurinominal de esta elección, y

c) Turnar el original y las copias del expediente del cómputo de circunscripción plurinominal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, en los términos señalados en el Capítulo Quinto del

Título Cuarto del Libro Quinto de esta Ley.

Sección Cuarta

De las Atribuciones de los Presidentes de los Consejos Locales

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 68Índice de la leyArt. 70 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.