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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro SEGUNDO — [De la Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y de las Entidades Federativas, así como de los Ayuntamientos] · Titulo PRIMERO — [De la Participación de los Ciudadanos en las Elecciones] · Capitulo I — De los Derechos y Obligaciones

Artículo 8

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.

1. Es obligación de los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de esta Ley.

2. Es derecho exclusivo de los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el Consejo General, y en los términos previstos en esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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