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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro TERCERO — [De los Organismos Electorales] · Titulo Cuarto — del Libro Quinto;] · Capitulo V — De las Mesas Directivas de Casilla · Seccion Primera — De sus Atribuciones

Artículo 87

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87.

1. Son atribuciones de los escrutadores de las mesas directivas de casilla:

a) Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y el número de electores que votaron conforme a las marcas asentadas en la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignar el hecho;

b) Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula, o lista regional;

c) Auxiliar al presidente o al secretario en las actividades que les encomienden, y

d) Las demás que les confiera esta Ley.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Comunes

Fuente oficial: consultar publicación

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