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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo CUARTO — De la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes · Capitulo Único — De los Centros de Asistencia Social

Artículo 113

Ordenamiento: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 113. Sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones aplicables establezcan a otras autoridades, corresponderá a las Procuradurías de Protección, la supervisión de los centros de asistencia social y, en su caso, ejercitarán las acciones legales que correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Las Procuradurías de Protección de las entidades federativas serán coadyuvantes de la Procuraduría de Protección Federal en la supervisión que se realice a las instalaciones de los centros de asistencia social, en términos de lo previsto en la Ley de Asistencia Social.

TÍTULO QUINTO

De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Capítulo Primero

De las autoridades

Fuente oficial: consultar publicación

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