Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo CUARTO — De la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes · Capitulo Único — De los Centros de Asistencia Social
Artículo 112
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112. Las Procuradurías de Protección de las entidades federativas en coordinación con la Procuraduría de Protección Federal, serán las autoridades competentes para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social destinados a brindar los servicios descritos en el presente Capítulo, para lo cual conformarán el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social.
El Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, deberá contar por lo menos con los siguientes datos:
I. Nombre o razón social del Centro de asistencia social;
II. Domicilio del Centro de asistencia social;
III. Censo de la población albergada, que contenga sexo, edad, y situación jurídica, y el seguimiento al proceso de reincorporación familiar o social, y
IV. Relación del personal que labora en el Centro de asistencia social incluyendo al director general y representante legal, así como la figura jurídica bajo la cual opera.
Al efecto, las Procuradurías de Protección de las entidades federativas deberán reportar semestralmente a la Procuraduría Federal de Protección, la actualización de sus registros, así como los resultados de las visitas de supervisión efectuadas como coadyuvantes.
El Registro a que hace referencia este artículo deberá ser público y consultable en la página de internet del Sistema Nacional DIF.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 1o., 2o., 8o. Y 71 DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE DICI (2a. XLIV/2000)
- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. TIENE FACULTADES PARA ABROGAR LA LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN (21)
- INSTITUCIONES DE (SEGURO SOCIAL). (s/clave)
- INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL. COMPETE AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL REGLAMENTAR LA LEY RELATIVA Y NO AL EJECUTIVO FEDERAL.- (152)
- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. TIENE FACULTADES PARA ABROGAR LA LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN (168)
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