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Modo: Corpus Pro

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo SEGUNDO — De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 13

Ordenamiento: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;

Fracción reformada DOF 04-06-2019

II. Derecho de prioridad;

III. Derecho a la identidad;

IV. Derecho a vivir en familia;

V. Derecho a la igualdad sustantiva;

VI. Derecho ano ser discriminado;

VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar ya un sano desarrollo integral;

VIII. Derecho a una vida libre de violencia ya la integridad personal;

IX. Derecho a la protección de la salud ya la seguridad social;

X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

XI. Derecho a la educación;

XII. Derecho al descanso y al esparcimiento;

XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

XV. Derecho de participación;

XVI. Derecho de asociación y reunión;

XVII. Derecho a la intimidad;

XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Fracción reformada DOF 20-06-2018

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias de conformidad con los deberes reforzados de protección del Estado con las niñas, niños y adolescentes, para garantizar sus derechos sin discriminación de ningún tipo o condición.

Párrafo reformado DOF 23-06-2017, 15-01-2026

Capítulo Primero

Del Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo

Denominación del Capítulo reformada DOF 04-06-2019

Fuente oficial: consultar publicación

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