Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo SEGUNDO — De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 13
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;
Fracción reformada DOF 04-06-2019
II. Derecho de prioridad;
III. Derecho a la identidad;
IV. Derecho a vivir en familia;
V. Derecho a la igualdad sustantiva;
VI. Derecho ano ser discriminado;
VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar ya un sano desarrollo integral;
VIII. Derecho a una vida libre de violencia ya la integridad personal;
IX. Derecho a la protección de la salud ya la seguridad social;
X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
XI. Derecho a la educación;
XII. Derecho al descanso y al esparcimiento;
XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;
XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
XV. Derecho de participación;
XVI. Derecho de asociación y reunión;
XVII. Derecho a la intimidad;
XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y
XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.
Fracción reformada DOF 20-06-2018
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias de conformidad con los deberes reforzados de protección del Estado con las niñas, niños y adolescentes, para garantizar sus derechos sin discriminación de ningún tipo o condición.
Párrafo reformado DOF 23-06-2017, 15-01-2026
Capítulo Primero
Del Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo
Denominación del Capítulo reformada DOF 04-06-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- DERECHO DE LAS MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, Y A LA INTEGRIDAD Y DIGNIDAD PERSONALES, CONSTITU (1a. CCC/2018 (10a.))
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LOS ARTÍCULOS 10, 39, 57, FRACCIÓN VII, Y 116, FRACCIÓN IV, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL HACER REFERENCIA A LA "PREFERENCIA SEXUAL", (2a. CXL/2016 (10a.))
- INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. EL ARTÍCULO 4o. PÁRRAFO OCTAVO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REPRESENTA UN PUNTO DE CONVERGENCIA CON LOS DERECHOS DE L (1a. LXXVI/2013 (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA. (1a. XVIII/2012 (9a.))
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