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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo SEGUNDO — De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capitulo Primero — Del Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo

Artículo 14

Ordenamiento: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida.

Párrafo reformado DOF 23-06-2017

Fuente oficial: consultar publicación

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