Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo SEGUNDO — De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capitulo Primero — Del Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo
Artículo 15
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. Niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y en condiciones que garanticen su desarrollo integral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REQUISITOS LEGALES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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