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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo QUINTO — De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capitulo Tercero — Del Sistema Nacional de Protección Integral · Seccion Segunda — De la Secretaría Ejecutiva

Artículo 131

Ordenamiento: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 131. El titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrado y removido libremente por el Presidente del Sistema y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener más de 30 años de edad;

III. Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado;

IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función, y

V. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.

Sección Tercera

De la Evaluación y Diagnóstico

Fuente oficial: consultar publicación

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