Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 145
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 145. Los Sistemas Nacional, Locales y Municipales contarán con órganos consultivos de apoyo, en los que participarán las autoridades competentes y representantes de los sectores social y privado, para la implementación y aplicación de los programas.
TÍTULO SEXTO
De las Infracciones Administrativas
Capítulo Único
De las Infracciones y Sanciones Administrativas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO. ACCIÓN PENAL. SU EJERCICIO NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD.- (4892)
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