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Modo: Corpus Pro

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 150

Ordenamiento: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150. Para la determinación de la sanción, las autoridades competentes deberán considerar:

I. La gravedad de la infracción;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

IV. La condición económica del infractor, y

V. La reincidencia del infractor.

Fuente oficial: consultar publicación

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