Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 151
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 151. Las sanciones previstas en esta Ley se aplicarán por las siguientes autoridades:
I. La dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que resulte competente, en los casos de las fracciones I y II del artículo 148 de esta Ley;
II. Tratándose de servidores públicos, así como empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación del Poder Judicial de la Federación; las Cámaras de Diputados o de Senadores del Congreso de la Unión; órganos con autonomía constitucional, o del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o de tribunales del trabajo o agrarios, las sanciones serán impuestas por los órganos que establezcan sus respectivos ordenamientos legales;
III. La Secretaría de Gobernación, en los supuestos previstos en las fracciones III, IV, V, VI, VII y VII Bis, del artículo 148 de esta Ley, y
Fracción reformada DOF 09-03-2018
IV. El Sistema Nacional DIF, en los casos de la fracción VIII del artículo 148 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS A LAS NORMAS LABORALES. PARA FUNDAR LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA EMITIDA POR LAS DELEGACIONES FEDERALES DEL TRABAJO Y SUS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES JUR (2a./J. 113/2017 (10a.))
- SUBDIRECTOR "B" DE SANCIONES DE LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. ES COMPETENTE PARA IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DE TRABAJO. (I.4o.A.818 A)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS: REGIMEN DE IMPUGNACION DE LAS SANCIONES APLICADAS CON APOYO EN ESE ORDENAMIENTO ARTICULOS 70, 71, 73. (s/clave)
- PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. SÍ ESTÁ FACULTADO PARA IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- (504)
- PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. SI ESTA FACULTADO PARA IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. (I.4o.A.603 A)
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