Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 152
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152. Contra las sanciones que las autoridades federales impongan en cumplimiento de esta Ley, se podrá interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RECURSO DE REVISION. (s/clave)
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