Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 154
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 154. Las entidades federativas deberán establecer las infracciones y sanciones administrativas aplicables en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO SEGUNDO. ……….
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
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