Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo Cuarto — , · Capitulo Séptimo — Del Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral
Artículo 45
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adoptar medidas integrales para la protección de niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria.
Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto a niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración o desplazamiento o en exclusión social.
Artículo reformado DOF 01-12-2023
Capítulo Octavo
Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia ya la Integridad Personal
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE LAS MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, Y A LA INTEGRIDAD Y DIGNIDAD PERSONALES, CONSTITU (1a. CCC/2018 (10a.))
- CONSEJOS DE MENORES FEDERALES Y LOCALES. A PARTIR DEL 12 DE MARZO DE 2006, AQUÉLLOS ASÍ COMO LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y NO JUDICIALES CARECEN DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE COND (VIII.5o.5 P )
- MEDIDA DE PROTECCIÓN DECRETADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN QUE ORDENA EL TRASLADO DE UN MENOR VÍCTIMA DEL DELITO A UN ALBERGUE O REFUGIO TEMPORAL PARA (I.1o.P.34 P (10a.))
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. MARCO NORMATIVO Y PERSPECTIVAS ESPECIALES QUE DEBEN CONSIDERARSE SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA ORDEN DE APREHENSIÓN GIRADA CONTRA UN MENOR DE EDA (XIX.1o.P.T.22 P)
- MENORES DE EDAD, INCOMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS. (s/clave)
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