Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo Cuarto — , · Capitulo Décimo — Cuarto
Artículo 70
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70. Las Procuradurías de Protección y cualquier persona interesada, por conducto de éstas, podrán promover ante las autoridades administrativas competentes la imposición de sanciones a los medios de comunicación, en los términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, las Procuradurías de Protección estarán facultadas para promover acciones colectivas ante el órgano jurisdiccional competente, con objeto de que éste ordene a los medios de comunicación que se abstengan de difundir información o contenidos que pongan en peligro de forma individual o colectiva, la vida, la integridad, la dignidad u otros derechos de niñas, niños y adolescentes y, en su caso, reparen los daños que se hubieren ocasionado, sin menoscabo de las atribuciones que sobre esta materia tengan las autoridades competentes.
Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a la que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones aplicables.
Capítulo Décimo Quinto
Del Derecho a la Participación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. CARECEN DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA COMPARECER AL JUICIO EN QUE SE HACE VALER LA ACCIÓN DE DAÑO MORAL CUANDO NO SON LOS AUTORES INTELECTUALES O (I.3o.C.581 C)
- DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SI LA INFORMACIÓN ESTÁ CONTENIDA EN DIVERSAS NOTAS DEBE ATENDERSE A SU CONTENIDO INTEGRAL, SIN EXCLUIR AQUELLAS RESPECTO DE L (1a. XLII/2015 (10a.))
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN. (IV.1o.A.23 K)
- DAÑO AL PATRIMONIO MORAL DE LAS PERSONAS. SE PUEDE CAUSAR CON NOTAS PERIODÍSTICAS QUE SOBREPASAN LOS LÍMITES DEL LIBRE EJERCICIO DEL PERIODISMO, EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA LI (I.11o.C.231 C)
- DAÑO MORAL. LIBERTAD DE IMPRENTA O PRENSA. LIMITANTES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 7o. CONSTITUCIONAL. (I.10o.C.14 C)
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