Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo Cuarto — , · Capitulo Décimo — Quinto
Artículo 71
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
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