Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo PRIMERO — De las Disposiciones Generales
Artículo 9
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. A falta de disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, en esta Ley o en las demás disposiciones aplicables, se estará a los principios generales que deriven de dichos ordenamientos ya falta de éstos, a los principios generales del derecho, privilegiando en todo momento los principios rectores de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
- CONSTITUCIÓN FEDERAL.- (713)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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