Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo PRIMERO — De las Disposiciones Generales
Artículo 10
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. En la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.
Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.
Párrafo reformado DOF 23-06-2017
Tratándose de medidas y órdenes de protección para casos de violencias en contra de adolescentes, niñas y niños, se observará lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para su debida integración y seguimiento en el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños.
Párrafo adicionado DOF 15-01-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE LAS MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, Y A LA INTEGRIDAD Y DIGNIDAD PERSONALES, CONSTITU (1a. CCC/2018 (10a.))
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 37, FRACCIÓN V, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO DISCRIMINA A LOS MENORES DE EDAD POR RAZÓN DE SU SEXO. (2a. CXXXIX/2016 (10a.))
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LOS ARTÍCULOS 10, 39, 57, FRACCIÓN VII, Y 116, FRACCIÓN IV, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL HACER REFERENCIA A LA "PREFERENCIA SEXUAL", (2a. CXL/2016 (10a.))
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. MARCO NORMATIVO Y PERSPECTIVAS ESPECIALES QUE DEBEN CONSIDERARSE SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA ORDEN DE APREHENSIÓN GIRADA CONTRA UN MENOR DE EDA (XIX.1o.P.T.22 P)
- IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 106, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, (PR.P.T.CN. J/1 P (12a.))
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