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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Titulo PRIMERO — De las Disposiciones Generales

Artículo 10

Ordenamiento: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10. En la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.

Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

Párrafo reformado DOF 23-06-2017

Tratándose de medidas y órdenes de protección para casos de violencias en contra de adolescentes, niñas y niños, se observará lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para su debida integración y seguimiento en el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños.

Párrafo adicionado DOF 15-01-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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