Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Titulo SEGUNDO — De las Organizaciones Auxiliares del Crédito · Capitulo I — De los almacenes generales de depósito
Artículo 11
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.- Los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia, incluyendo las que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.
Los almacenes generales de depósito que operen con mercancías agropecuarias y pesqueras, buscarán coordinar la prestación del servicio de almacenamiento con las acciones y los programas relativos al desarrollo rural sustentable en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de propiciar la participación de las organizaciones o asociaciones de productores del medio rural y pesquero en las actividades del sector almacenador.
Los almacenes generales de depósito facultados para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, podrán efectuar en relación a esas mercancías, los procesos antes mencionados en los términos de la Ley Aduanera.
Artículo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993, 30-04-1996, 10-01-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, SOLO ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO. (s/clave)
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, REQUISITOS PARA QUE GOCEN DE LOS PRIVILEGIOS QUE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO LES CONCEDE. (s/clave)
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, GUARDA DE ALCOHOL EN LOS. (s/clave)
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, GUARDA DE ALCOHOL EN LOS. (s/clave)
- VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA AUTORIDAD ADUANERA NO ESTÁ FACULTADA PARA EMITIR LA ORDEN RESPECTIVA CUANDO AQUÉLLAS SE ENCUENTRAN EN UN RECINTO FISCAL O F (I.1o.A.143 A)
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