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ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, GUARDA DE ALCOHOL EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330068 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2981

La circunstancia de que los almacenes generales de depósito estén autorizados por la ley, para recibir toda clase de mercancías y que para su funcionamiento tengan que sujetarse a determinados requisitos, en nada influye ni se opone para que den cumplimiento a determinados ordenamientos de carácter especial; pero esto sólo es aplicable cuando tales ordenamientos los comprenden expresamente, mas no cuando los excluyen, como en el caso de recibir alcohol en depósito, y que por disposición de la ley, queden relevados de la obligación del registro y de la de admitir en depósito, productos que sólo se encuentran amparados con facturas expedidas a su nombre, que sólo son exigibles a aquellas personas o sociedades que se dedican habitualmente al comercio, con los productos a que se refiere la ley de alcoholes y su reglamento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330068-3a24b2c4/almacenes-generales-de-deposito-guarda-de-alcohol-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 950/39. Almacenes Generales de Depósito "Calleja", S. A. 18 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.

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