ALCOHOLES, NEGOCIACIONES DE DEPOSITO DE.
Si una negociación no se dedica ni habitual ni accidentalmente a operar con el alcohol o con cualquiera otra mercancía de las que almacene, no puede exigírsele la obligación de llevar el libro de almacén y ventas, ya que no efectuando ninguna operación comercial, carece de razón el que se le imponga esa obligación, que solamente constituye un requisito legal, de acuerdo con la Ley de Alcoholes, respecto de los productores y de los almacenistas, entendiendo por estos últimos, a los compradores al por mayor, que efectúan ventas de segunda mano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327694-ec0c2afb/alcoholes-negociaciones-de-deposito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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