ALCOHOLES, NEGOCIACIONES DE DEPOSITO DE.
La aplicabilidad del artículo 1o. del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, se refiere de modo exclusivo, a aquellas personas o empresas que se dedican de modo habitual a lucrar con esos productos, pero no a negociaciones auxiliares que sólo los tienen en depósito, o sea, que hayan tomado a su cargo uno de los aspectos de la circulación de alcohol, que no es de su propiedad, como tampoco lo son las otras mercancías que tengan depositadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327693-b3d4006e/alcoholes-negociaciones-de-deposito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4667/41. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 19 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.
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