ALCOHOL, ALMACENISTAS DE.
Desde el momento en que un comerciante confiesa haber comprado y quedado responsable de la venta de una cantidad de alcohol, mayor de la que la ley fija para que se le considere como almacenista, es indudable que dicha persona tiene carácter de tal, aunque esté realizando el producto paulatinamente y se encuentre depositado en almacenes de otro comerciante; por tanto, si confiesa no haber dado el aviso para el registro de que habla el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, es justificada la multa que por tal omisión se le imponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330317-ec6b3d7a/alcohol-almacenistas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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