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ALCOHOL, ALMACENISTAS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330317 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1653

Desde el momento en que un comerciante confiesa haber comprado y quedado responsable de la venta de una cantidad de alcohol, mayor de la que la ley fija para que se le considere como almacenista, es indudable que dicha persona tiene carácter de tal, aunque esté realizando el producto paulatinamente y se encuentre depositado en almacenes de otro comerciante; por tanto, si confiesa no haber dado el aviso para el registro de que habla el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, es justificada la multa que por tal omisión se le imponga.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330317-ec6b3d7a/alcohol-almacenistas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 313/39. Hernández Jiménez Doroteo. 9 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.

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