MERCANCIAS EN TRANSITO (ALCOHOL).
Si una persona no manifiesta a la oficina de rentas respectiva, que el alcohol que recibe para su almacenamiento fue adquirido fuera del territorio de un Estado y que de acuerdo con las facturas que lo amparan, debe considerarse como mercancía en tránsito, y que por lo mismo, está exenta del pago del impuesto, es procedente la multa a que se refieren los artículos 9o., fracciones I, II y III, y 10, fracciones I y III, de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Alcoholes, Aguardientes y sus similares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332605-2ab6bdaa/mercancias-en-transito-alcohol · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2599/37. López Martínez Luis. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
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