ALCOHOL, MULTAS POR TRANSPORTARLO SIN SU DOCUMENTACION.
El artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, en su fracción I, obliga a no transportar ningún producto que no vaya acompañado de la documentación respectiva. Ahora bien, si un causante transporta alcohol de su propiedad, sin la factura correspondiente, y con tal motivo se le impone multa por infracción a la fracción II del citado artículo 33, debe concluirse que la infracción que esa omisión entraña, no es imputable a dicho causante, si es que la factura le había sido retenida para su revisión por orden de la autoridad fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327647-f4091bc5/alcohol-multas-por-transportarlo-sin-su-documentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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