ALCOHOLES, TRANSPORTE DE.
Si bien en los términos de los artículos 62 y 65 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, las empresas de transportes autorizadas para operar, no pueden rehusar envíos de alcoholes, sin que ninguna autoridad administrativa pueda impedir el cumplimiento de las obligaciones relativas a la ejecución de los servicios públicos de transportes, en cambio, la Ley del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, señala como requisito para poder transportar los productos gravados, que vayan acompañados de la documentación que ella establece (artículo 35, fracción V) y ambas disposiciones legales deben cohonestarse en su interpretación, a efecto de que subsista el propósito del legislador, atendiendo a las reglas de doctrina sobre interpretación jurídica de las leyes; y si la empresa no exhibió, cuando para ello fue recurrida, la factura que amparaba la mercancía, infringió el citado artículo 35, fracción V, y es fundada la multa que se le imponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806521-21b43a98/alcoholes-transporte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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