ALCOHOLES, TRANSPORTE DE.
No puede estimarse que la Ley del Impuesto sobre Aguamieles y Productos de su Fermentación, en lo relativo a productos gravados, haya quedado modificada por la de Vías Generales de Comunicación, por ser de fecha anterior a ella, en lo concerniente a que las empresas de transporte no podrán rehusarse a aceptar los envíos de productos alcohólicos, ya que, evidentemente, se trata de leyes de materias distintas que obligan por igual, a dichas empresas, como sujetos, posibles de responsabilidades fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806522-3c6167ae/alcoholes-transporte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 345/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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