ALCOHOLES, MULTAS CON RELACION AL TRANSPORTE DE.
La fracción XVIII del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, establece, entre otras obligaciones de los causantes del impuesto, la de "abstenerse de cargar el transporte de productos gravados en cantidad de 19 litros o más, a personas que no sean porteadores registrados, en los términos de la fracción I del artículo 34 de la ley". Ahora bien, para que se demuestre fehacientemente, que no se incurre en infracción de este precepto, es necesario comprobar la celebración de un contrato de transporte con un porteador registrado, lo que no es correcto, si de las pruebas que se rindan se desprende únicamente que el camión en que se hace el transporte es de una persona y que ésta así como el vehículo, están inscritos en el Registro de Porteadores de Bebidas Alcohólicas, pero de ninguna manera que haya existido el contrato referido para dicho transporte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326863-f44df119/alcoholes-multas-con-relacion-al-transporte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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