ALCOHOLES, TRANSPORTE DE.
Los alcoholes que se transportan deben ir amparados por una factura; pero no puede decirse que el interesado dejó de cumplir con lo preceptuado en la fracción V del artículo 35 de la Ley de Alcoholes, porque parte de la remesa haya sido embarcada en un carro de ferrocarril, y parte en otro, pues la factura tiene que ser una sola, y sería absurdo pretender que la factura remitida con la mercancía transportada en un carro, debía acompañar por separado, a la otra parte de la mercancía transportada en carro distinto, y la ley no obliga ni puede obligar a lo imposible, por lo que debe concederse el amparo contra la multa que se imponga, porque la mercancía transportada en el segundo carro, no haya ido acompañada de la factura respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321441-f7dbf981/alcoholes-transporte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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